Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1989 y la del 17 de septiembre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 11.
Durante el primer trimestre del año, las Las Entidades adjudicatarias deberán presentar una memoria Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ejercicio anterior en los plazos que al efecto sean señalados por el Ministerio de Asuntos Sociales y someterse, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el ámbito de su caso, respectiva competencia, debiendo someterse asimismo, en su caso. a los sistemas de evaluación que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-22337 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


