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Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1989 y la del 27 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Los Ministerios de Asuntos Sociales y Asuntos Exteriores podrán conceder con cargo a los tos créditos específicos consignados en sus presupuestos de conformidad a lo establecido en los artículos tercero 3.º y cuarto 4.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones subvenciones, para promover y ejecutar programas de cooperación y voluntariado sociales sociales, a la Cruz Roja Española y a otras a Organizaciones no gubernamentales Gubernamentales y Entidades sociales de ámbito estatal o Sociales que realicen sus actividades en territorio nacional, o en países en vías de desarrollo desarrollo, y que reúnan los requisitos previstos en el presente Real Decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14051 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5291 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1989 Texto original Leer

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