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Legislación › Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1991 y la del 22 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Los Ministerios de Asuntos Sociales Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medio Ambiente podrán conceder conceder, en el ámbito de competencias del Estado, con cargo a tos los créditos específicos consignados en sus presupuestos de conformidad a con lo establecido en los artículos 3.º 3 y 4.° 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones, para promover y ejecutar programas de cooperación y voluntariado sociales, subvenciones a la Cruz Roja Española los programas y proyectos a otras Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Sociales que realicen sus actividades en territorio nacional, o en países en vías de desarrollo, y se refiere el artículo 2 del citado real decreto, siempre que las entidades que los desarrollen reúnan los requisitos previstos en el presente Real Decreto, este real decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14051 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5291 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1989 Texto original Leer

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