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Legislación › Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las licencias de las construcciones de la zona residencial y hotelera no se podrán conceder hasta que se haya llevado a cabo una tercera parte, como mínimo, de la inversión correspondiente a la zona del parque temático de atracciones, ni se podrán conceder las licencias de primera ocupación hasta que haya finalizado la construcción del parque temático de atracciones, salvo que la inversión para la construcción no realizada que corresponda se garantice mediante aval bancario u otra garantía suficiente en derecho.

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