LexTotal

Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.

Artículo 6. Vigilancia.

Artículo 6. Vigilancia.

La Comunidad Autónoma competente garantizará la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos estableciendo las redes de vigilancia correspondientes y realizará un inventario de los vertidos efectuados que puedan contener sustancias peligrosas a las que se apliquen normas de emisión.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →