Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Artículo 9. Transferencia de contaminación.
Artículo 9. Transferencia de contaminación.
La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en este Real Decreto no podrá en ningún caso tener por efecto un aumento directo o indirecto de la contaminación del medio receptor, ni producir incrementos de contaminación de otros medios por las sustancias cuyo vertido se limita.


