Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1989 y la del 23 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (432 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Lista I de categorías y grupos de sustancias
La lista I comprende determinadas sustancias individuales que forman parte de las categorías y grupos de sustancias que se indican a continuación, escogidas principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las sustancias biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas: (Derogado)
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático;
2. Compuestos organofosfóricos;
3. Compuestos organoestánicos;
4. Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o transmitido por medio de éste;
5. Mercurio y compuestos de mercurio:
6. Cadmio y compuestos de cadmio;
7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes, y
8. Materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Lista II de categorías y grupos de sustancias
La lista II comprende:
– Las sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la lista I para las que no se han determinado los valores límite previstos en el artículo 3.º
– Determinadas sustancias individuales y determinados tipos de sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados a continuación y que tienen efectos perjudiciales sobre el medio acuático, que no obstante puedan limitarse a determinada zona según las características de las aguas receptoras y su localización.
Categorías y grupos de sustancias correspondientes al segundo guión
1. Los metaloides y los metales siguientes y sus compuestos:
1. Zinc.
·
6. Selenio.
·
11. Estaño.
·
16. Vanadio.
·
2. Cobre.
·
7. Arsénico.
·
12. Bario.
·
17. Cobalto.
·
3. Níquel.
·
8. Antimonio.
·
13. Berilio.
·
18. Talio.
·
4. Cromo.
·
9. Molibdeno.
·
14. Boro.
·
19. Teluro.
·
5. Plomo.
·
10. Titanio.
·
15. Uranio.
·
20. Plata.
·
2. Biocidas y sus derivados que no figuren en la lista I.
3. Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de los productos de consumo humano obtenidas del medio acuático, así como los compuestos que puedan dar origen a sustancias de esta clase en las aguas.
4. Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.
5. Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.
6. Aceites minerales no persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero no persistentes.
7. Cianuros, fluoruros.
8. Sustancias que influyan desfavorablemente en el balance de oxígeno, en particular las siguientes: Amoniaco y nitritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1139 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1989 | Texto original | Leer |


