Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para, previo informe del de Industria y Energía, dictar cuantas disposiciones sean necesarias a fin de ampliar o modificar las listas I y II de sustancias peligrosas, contenidas en el anexo II del presente Real Decreto, así como para desarrollarlo respecto de cada sustancia específica, de acuerdo con las correspondientes directivas de la Comunidad Económica Europea.


