Legislación › Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
Sección C
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1989 y la del 23 de enero de 2011.
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SECCION C
Métodos de medida de referencia (Derogada)
1. Se fijarán específicamente para cada sustancia peligrosa los métodos de medida de referencia para determinar la concentración de la sustancia, así como la exactitud, la precisión y el límite de detección del método para cada medio afectado.
2. Se entenderá por «exactitud» la diferencia entre el valor real de una sustancia y el valor medio experimental obtenido: por «precisión», el intervalo en el que se hallan el 95 por 100 de los resultados de las mediciones efectuadas en una misma muestra con idéntico método de medida, y por «límite de determinación», la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra, sobre la base de un procedimiento de trabajo dado, que pueda todavía distinguirse de cero.
3. La medida del caudal de los efluentes deberá efectuarse con una exactitud de ± 20 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1139 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1989 | Texto original | Leer |


