LexTotal

Legislación › Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo elaborará el plan de fomento de la artesanía, que contemplará los objetivos a conseguir en esta materia, previo informe del Consejo de Artesanía y que someterá a aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Dicho plan tendrá vigencia durante la legislatura, pudiendo ser modificado anualmente si las circunstancias así lo aconsejan y el Consejo de Artesanía lo recomienda.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →