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Legislación › Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En tanto no se apruebe por el Departamento correspondiente el Censo de Oficios y Actividades Artesanas de Aragón, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación anteriormente vigente.

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