Legislación › Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En tanto no se apruebe por el Departamento correspondiente el Censo de Oficios y Actividades Artesanas de Aragón, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación anteriormente vigente.


