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Legislación › Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Art. 4.° El Presidente:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1989 y la del 1 de abril de 1989. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 4.° El Presidente:
Uno.–El Presidente del Instituto, con categoría de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Dos.–Corresponde al Presidente.
1. Ostentar la representación legal del Instituto.
2. La Presidencia del Comité Consultivo del Instituto.
3. La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Organismo en orden al cumplimiento de sus funciones.
4. La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
5. Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
6. El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos.
7. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas o por cualquier otra norma legal o reglamentaría.
Tres.–Contra las resoluciones que dicte el Presidente podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y hacienda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2000 En vigor BOE-A-2000-19387 Leer Qué cambió
1 de abril de 1989 Texto original Leer Qué cambió
1 de abril de 1989 Texto original Leer

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