Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.
Art. 15. Límite máximo de revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Art. 15. Límite máximo de revalorización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
La cuantía de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, solas o en concurrencia con otra u otras pensiones públicas, una vez revalorizadas de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, estará limitada a la cantidad de 193.600 pesetas en su importe mensual, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y que estarán asimismo afectadas por el límite indicado.


