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Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.

Art. 21. Cobertura de desempleo para los trabajadores retribuidos a la parte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1989 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21. Cobertura de desempleo para los trabajadores retribuidos a la parte.
Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 20 toneladas de registro bruto, excluidos los asimilados a dicha condición a que se refiere el artículo 4.° del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los términos regulados en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y en sus normas reglamentarias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
2 de abril de 1989 Texto original Leer

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