Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.
Art. 3. Revaloración de las pensiones concurrentes.
Art. 3. Revaloración de las pensiones concurrentes.
Cuando en un mismo beneficiario concurra, además de la pensión de la Seguridad Social, alguna o algunas pensiones incluidas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta, no obstante, los nuevos porcentajes de revalorización previstos en el artículo 2.°


