Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.
Art. 6. Subsidio de garantía de ingresos mínimos de la Ley de Integración Social de Minusválidos.
Art. 6. Subsidio de garantía de ingresos mínimos de la Ley de Integración Social de Minusválidos.
Uno. Durante el ejercicio 1989, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos, previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, queda fijado en 20.000 pesetas mensuales.
Dos. Con independencia de lo previsto en el número anterior, quienes hubieran sido beneficiarios, durante 1988, del subsidio de garantía de ingresos mínimos percibirán, durante 1989, y de una sola vez, el equivalente, en cómputo anual, de un punto porcentual del importe de dicho subsidio en 1988.


