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Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los perceptores de las pensiones señaladas en los títulos I al III, ambos inclusive, del presente Real Decreto-ley percibirán de una sola vez la diferencia entre la revalorización señalada en los mismos y la que hubiese sido aplicada ya en el ejercicio de 1989, conforme a lo previsto en la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en función del tiempo transcurrido desde el día 1 de enero de 1989 y la fecha en que se haga efectiva la nueva revalorización de las pensiones.

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