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Legislación › Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno y, en el ámbito de sus competencias, a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas para que dicten las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley.

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