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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa.

2. La sanción de multa se impondrá, atendiendo a la entidad de la infracción, conforme a la siguiente escala:

a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Hasta 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Hasta 10.000.000 de pesetas.

3. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta seis meses, o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos, por infracciones calificadas de graves.

4. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta tres años o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos y la revocación del título o autorización, por infracciones calificadas de muy graves.

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