Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.
Artículo 24.
Artículo 24.
Las resoluciones que se dicten por los órganos a que se refiere la presente Ley serán susceptibles de recurso, de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.


