Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los actos o hechos constatados en la inspección se reflejarán en un acta formalizada en el modo que se determine reglamentariamente.


