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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los actos o hechos constatados en la inspección se reflejarán en un acta formalizada en el modo que se determine reglamentariamente.

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