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Legislación › Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El Consejo de la Generalidad, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento de desarrollo de la misma.

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