Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 16.
Artículo 16.
Lo previsto en los dos artículos anteriores será de aplicación sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración del Estado en casos de peligro extraordinario para la seguridad pública o por aplicación de la legislación sobre estados excepcionales.


