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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1989 y la del 18 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
Serán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo las acciones y omisiones referidas los incumplimientos referidos a cumplimiento de horarios, trámites administrativos, plazos, nivel interno de emisión musical, permitir expresamente sacar bebidas fuera del local, y a las demás normas de desarrollo de la actividad y otros análogos. actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2002-2940 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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