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Legislación › Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 5.

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Artículo 5.
Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en las normas básicas el Código Técnico de edificación Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos que se dicten para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa. recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10092 Leer Qué cambió
6 de abril de 1989 Texto original Leer

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