Legislación › Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral.
BASE DECIMOCTAVA
BASE DECIMOCTAVA
Conciliación judicial
1. Comparecidas las partes el día y hora señalados para el juicio, el órgano jurisdiccional las exhortará para que lleguen a un acuerdo.
2. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de la sentencia.
3. De no alcanzarse acuerdo o de estimar el órgano jurisdiccional que lo convenido es constitutivo de una lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, ordenará la apertura del juicio.
4. También podrá aprobarse el acuerdo en cualquier momento antes de dictarse sentencia.


