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Legislación › Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral.

BASE TERCERA

BASE TERCERA

Conflictos y cuestiones de competencia

1. Los conflictos de competencia, positivos y negativos, se regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. El régimen de las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social tenderá a uniformarse con el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.

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