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Legislación › Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral.

BASE TRIGESIMOCTAVA

BASE TRIGESIMOCTAVA

Ejecución de sentencias

1. La ejecución de las sentencias firmes que se iniciará a instancia de parte, en el plazo máximo que determinará el texto articulado, se llevará a efecto por el Juez o Tribunal que hubiere conocido del asunto en instancia, dictándose de oficio las resoluciones necesarias. De esta regla quedan exceptuados los supuestos de acumulación a que se refiere la base 11.6.

2. Se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.

3. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social, se podrá establecer que uno de ellos asuma en exclusiva el conocimiento de la ejecución de las sentencias dictadas por los de la misma circunscripción.

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