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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 12. Devolución.

Artículo 12. Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

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