Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 18. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 18. Exenciones y bonificaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.


