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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 20. Memoria económico-financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1989 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Memoria económico-financiera.
Los proyectos 1. Toda propuesta de Real Decreto que acuerden la aplicación establecimiento de una nueva tasa y aquellos que desarrollen la regulación o de la cuantía modificación específica de la misma deberán las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una Memoria memoria económico-financiera sobre el coste, coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.
2. Cuando
la disposición. utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no prevista en la memoria económico-financiera a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio del pago de la misma, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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