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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 8. Principio de capacidad económica.

Artículo 8. Principio de capacidad económica.

En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

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