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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Primera. Modificación de la Ley General Tributaria.

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Primera. Modificación de la Ley General Tributaria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el artículo 26.1, a), de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado en los siguientes términos:
«26.1, a) Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
16 de abril de 1989 Texto original Leer

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