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Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Quinta. Adaptación de la Ley Orgánica 11/1983.

Quinta. Adaptación de la Ley Orgánica 11/1983.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

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