Legislación › Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Séptima. Aplicación supletoria de la regulación de los precios públicos.
Séptima. Aplicación supletoria de la regulación de los precios públicos.
Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.


