Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 104.
Artículo 104.
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se harán, en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, el mismo día o al siguiente de dictarse la resolución que los motiva, por el Secretario o, caso de que haya de practicarse fuera de la Secretaría, por personal auxiliar habilitado al efecto.


