LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 113.

Artículo 113.

Las citaciones, notificaciones, emplazamientos o requerimientos a militares en servicio activo para comparecer ante el Tribunal o Juzgado de la jurisdicción ordinaria, se harán al interesado por conducto del Jefe de la Unidad del que dependan.

Si razones de urgencia u otras así lo aconsejan, tales comunicaciones se harán directamente al interesado, poniéndolo en conocimiento del Jefe de su Unidad.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →