Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 117.
Artículo 117.
En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


