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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 137.

Artículo 137.

Si la denuncia se formulara por escrito, la autoridad o funcionario que la reciba se cerciorará de la identidad del que la presente, y rubricará y sellará, en presencia del denunciante, todos los folios en que se contenga.

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