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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 149.

Artículo 149.

Si el Juez o Tribunal entendiera que la práctica de una determinada diligencia dilatara innecesariamente el sumario y que es posible y conveniente practicarla en el juicio oral, lo acordará así, por auto, reservando su práctica para el momento de la vista.

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