Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 149.
Artículo 149.
Si el Juez o Tribunal entendiera que la práctica de una determinada diligencia dilatara innecesariamente el sumario y que es posible y conveniente practicarla en el juicio oral, lo acordará así, por auto, reservando su práctica para el momento de la vista.


