Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 15.
Artículo 15.
Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes:
1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio.
2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.


