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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 151.

Artículo 151.

El Fiscal Jurídico Militar ostentará la representación y defensa de los menores o incapaces perjudicados, sin perjuicio de que por sus representantes legales pueda ejercitarse en la forma y en los casos expresamente regulados en esta Ley, la acción particular que les pueda corresponder.

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