Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 153.
Artículo 153.
El Juez Togado practicará todas las actuaciones sumariales en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en sus disposiciones complementarias, con las particulares determinadas en el presente título.


