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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 153.

Artículo 153.

El Juez Togado practicará todas las actuaciones sumariales en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en sus disposiciones complementarias, con las particulares determinadas en el presente título.

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