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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 166.

Artículo 166.

Si el procesado fuese militar se reclamará desde luego por el Juzgado para su unión a los autos copia certificada de su documentación militar.

Si el procesado no fuese militar se reseñará el documento nacional de identidad. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del encartado se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento.

En ambos supuestos se solicitará certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes.

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