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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 182.

Artículo 182.

El examen pericial se hará por un solo perito, a no ser que la complejidad de la materia sobre la que verse la pericia aconseje que se realice por dos, o cuando así lo acuerde el Juez Togado o lo soliciten las partes.

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