Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 189.
Artículo 189.
Las grabaciones o filmaciones serán entregadas inmediatamente al Juez que hubiere acordado la intervención, quien para la audición o visión estará a lo dispuesto para la lectura de la correspondencia.


