Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 2.
Artículo 2.
Cuantas autoridades y funcionarios intervengan en el proceso penal militar velarán por la efectividad de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico a los responsables y a cuantos sean parte en el procedimiento.


