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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 2.

Artículo 2.

Cuantas autoridades y funcionarios intervengan en el proceso penal militar velarán por la efectividad de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico a los responsables y a cuantos sean parte en el procedimiento.

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