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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 204.

Artículo 204.

La elevación de la detención a prisión y la libertad del detenido se acordará por auto, que se notificará al Fiscal Jurídico Militar, al acusador particular, si lo hubiere, y al interesado y se pondrá en conocimiento del Jefe de quien dependa el detenido. Dichos autos serán susceptibles de recurso de apelación.

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