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Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 217.

Artículo 217.

Procederá también la prisión cuando concurran las circunstancias primera y tercera del artículo anterior, y el imputado, cualquiera que sea la pena señalada al delito perseguido y el estado del procedimiento, estuviera o no decretada su prisión, dejare de comparecer sin causa justificada al llamamiento judicial.

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