Legislación › Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 230.
Artículo 230.
En cualquier momento del proceso, cuando no resulten motivos que justifiquen la prisión o se desvanezcan los que hubieren dado lugar a ella, se acordará por el Juez Togado o el Tribunal correspondiente la libertad provisional.


